…¨ el titular de una marca registrada tiene un derecho anterior al solicitante de un dominio ¨…
Dada la importancia que ha adquirido la presencia en Internet de las
empresas, cada vez tiene más interés para los nuevos proyectos de
cualquier empresa conocer la relación que existe entre los nombres de
dominio y las marcas registradas.
De forma genérica, puede afirmarse que el titular de una marca
registrada tiene un derecho anterior al del solicitante de cualquier
nuevo dominio que sea idéntico o que contenga la denominación de la
marca. Este hecho viene a reforzar la importancia del registro de marcas tanto para los emprendedores como para las empresas consolidadas.
Prueba de ello es que, para la próxima aparición de un nuevo registro
de nombre de dominio bajo la terminación “.XXX”, destinado a
identificar en Internet a la industria del entretenimiento para adultos,
se ha establecido una fase preventiva para todos aquellos propietarios
de marcas registradas, que no formen parte de dicha industria, en la que
podrán reservar dominios xxx con fines defensivos.
Con esta fase Sunrise, abierta hasta el 28 de Octubre de 2011, se
pretenden evitar actos de ciberocupación, fenómeno ampliamente extendido
en la actualidad. Se entiende por ciberocupación al hecho de registrar
un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta un mejor título
con el propósito de extorsionarlo para que lo compre, o bien para
desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra
índole (en el caso .XXX evidentemente pornográfico).
Por desgracia, son muchos los que intentan sacar de este modo
provecho en la revolución social y económica que supone Internet. Por
tener una referencia, en 2009 España fue el quinto país con mayor número
de “ciberocupantes” de dominios y el sexto con más demandantes con
temas relacionados, según afirma la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI).
Para luchar contra los ciberocupas existe una herramienta muy
eficiente que se lleva a cabo a través de un procedimiento
administrativo en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN,
que consiste en la presentación de una demanda ante un proveedor de
servicios de solución de controversias acreditado. El proveedor más
frecuentemente utilizado en este tipo de procedimientos es la propia
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
Su eficacia está probada por el hecho de que en sus resoluciones se
ordenó transferir el nombre de dominio al demandante o cancelar el
nombre en el 90 % de las decisiones.
La eficacia y popularidad de este servicio de solución de
controversias se debe a que las decisiones de los grupos de expertos que
intervienen se ejecutan directamente, sin necesidad de intervención
judicial. Además, es una alternativa barata e innovadora a los litigios
ante los tribunales y es aplicable a escala mundial.
A pesar de existir herramientas de defensa es muy recomendable, por
el ahorro de tiempo y dinero que supone, que tanto los nuevos
emprendedores como las empresas consolidadas, busquen un nombre de
dominio libre y registrable antes de iniciar un proyecto empresarial y
que también lo sea la marca para esa actividad.
Artículo realizado por Luis Naranjo asociado en Protectia. Agencia de Patentes y Marcas
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