Hasta hace poco tiempo el capital social inicial de las Sociedades de Responsabilidad Limitada debía ser necesariamente igual o superior a 3.000€.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya es posible constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social inferior al mínimo legal.
Esto es posible gracias a la creación de las llamadas Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva (las “SLFS”), cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto por las siguientes cuestiones:
a. Su capital social es inferior al mínimo legal de 3.000 euros.
b. En el momento de la constitución de las SLFS no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias.
De esta forma, los socios fundadores podrán otorgar la escritura de constitución sin la necesitad de entregar al notario la correspondiente certificación bancaria acreditativa del desembolso del capital social. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que los socios fundadores y los adquirentes de las participaciones asumidas en la escritura de constitución responderán solidariamente por la realidad de las aportaciones dinerarias.
c. Sus estatutos sociales deben hacer constar expresamente su condición de SLFS.
d. No disponen de ningún plazo concreto para incrementar su capital social hasta el mínimo legal.
e. Mientras su capital social no alcance el mínimo legal, quedan sujetas a las siguientes reglas:
1. Deben destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
2. Sólo pueden repartir dividendos, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
3. La suma de los dividendos satisfechos a los socios no puede exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio. Aunque la norma hable de las “retribuciones” satisfechas a los socios, debe entenderse que se refiere a dividendos, dado que el socio, por el mero hecho de serlo, no percibe retribuciones en el sentido de emolumentos debidos por su trabajo.
4. El mismo límite del 20% del patrimonio neto tiene la retribución de los administradores por el desempeño de su cargo, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder a dichos administradores como trabajadores por cuenta ajena o por la prestación de sus servicios profesionales distintos del desempeño del cargo de administrador.
5. Por último, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra del capital social mínimo.
En definitiva, las SLFS son una buena alternativa para quien quiera constituir una S.L. y no quiera o no pueda aportar en el momento de su fundación el capital social mínimo de 3.000€.
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