martes, 5 de octubre de 2010

¿Quién es el dueño de tu imagen?

Esta semana estuve en Fundesem (Alicante) hablando de mis cosas a un grupo de profesores de la escuela. Como allí me siento como en casa y había buen rollito, pudimos debatir abiertamente. Logicamente había varios profesionales de R2H2 y en un momento hablamos de una situación que hasta hace poco no se solía plantear. Se trata del derecho de los profesionales por cuenta ajena para diseñar una estrategia de visibilidad y posicionamiento.

Ya sabemos que una gran mayoría de empresas impide o ponen todo tipo de dificultades a los “empleados” para que utilicen La Red en el trabajo. Eso lo puedo entender pero no compartir.

Lo que no me parece ni lógico, ni ético y posiblemente tampoco legal, es que una organización prohiba a sus profesionales darse a conocer cuando están fuera de su jornada laboral.

Un profesional que quiera desarrollarse, no puede quedarse dormido. Eso es algo que llevo diciendo aquí desde hace años. Si quiere aumentar su valor, debe diseñar una estrategia de Branding Personal para ocupar un lugar preferente en la mente de quienes le rodean.

Si eres un buen profesional y te has “currado” tu Marca Personal hasta conseguir ser conocido y reconocido como un referente, tu valor aumenta. Si eliminas una de las partes de la ecuación, la profesionalidad o la visibilidad, tu valor disminuye enormemente.

El problema surge cuando una compañía te prohibe, implícita o explícitamente, que utilices canales para promocionar tu trabajo. Aquí hablo de Internet, pero también de dar charlas, clases en escuelas de negocios, escribir artículos, asistir a eventos de networking, escribir un blog o cualquier otra forma de salir de la burbuja empresarial.

Por supuesto, no estoy hablando de utilizar información confidencial o aprovecharse de los recursos de la organización en la que trabajas.

Si los profesionales, independientemente de nuestro estatus, pensamos como empresas que ofrecemos servicios, no tiene ningún sentido que otra empresa, la que te paga por tu trabajo, te meta en un zulo y te impida que otros sepan lo bueno que eres.

Cuando te pagan una nómina, ¿Te pagan por un trabajo o también te quiere “en casa y con la pata quebrada”? ¿Hasta que punto una empresa posee tus “derechos de imagen”?

En varias de las empresas de diferentes sectores en los que he trabajado, he sido responsable de producción de lo que se denominan, maquiladores o “copackers”. Se trata de empresas independientes que fabrican tus productos. Casi todas ellas fabricaban para otros clientes y tenían sus propias estrategias de marketing. Si queríamos exclusividad, debíamos pagar un precio extra y firmar un contrato de varios años.

Si los profesionales somos como esos maquiladores, y vendemos nuestro trabajo, debemos esperar que se nos pague por ello. Pero no tiene sentido que se nos impida, mientras tanto, mantener y aumentar nuestra reputación profesional.

Una de las personas de la jornada en Alicante me decía que la experiencia adquirida por una persona en una empresa, pertenece a la empresa. Pero yo no puedo estar de acuerdo de ningún modo. Si eso fuese así, una organización también debería pagarte más por lo que aprendes fuera de ella y luego aplicas en tu trabajo mientras ocupas ese puesto.

Cuando eres conocido, es más facil que encuentres otro empleo o que paguen más por lo que haces. Eso tiene un efecto directo sobre tu vida y tu profesión. Si te impiden que te conozcan y no has llegado a un acuerdo previo, te están robando, directamente. Están quitándote algo que te pertenece.

Además, me parece muy miope esa postura a la defensiva que considera que el hecho de que un profesional tenga una Marca Personal fuerte solo le beneficia a él o a ella. Si realmente, quienes dirigen las empresas tuviesen dos dedos de frente, estarían aprovechando la reputación de esa minoría de profesionales para potenciar la marca corporativa.

Por lo tanto, si no hay nada escrito, nadie debería impedirte posicionarte como un profesional con Marca Personal. Nadie tiene derecho a manejar tu vida y tu reputación fuera del horario de trabajo. Y si empiezan a incluir claúsulas en las que aparezcan estos asuntos, haz números y calcula cuanto va a costarte esa perdida de notoriedad.

Cuando tengas 35, 45 o 55 años y te digan que pases a por el finiquito, nadie te va a pedir disculpas ni te va a compensar por haberte mantenido en la sombra.

Andrés Perez Ortega

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